Requisitos
A la luz de la nueva normativa introducida por la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025, se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis:
- al solicitante nacido en Italia en cualquier fecha;
- al solicitante que posee exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, que no tiene ni puede tener ninguna otra ciudadanía;
- al solicitante que se encuentra en uno de los casos enumerados en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.
El mencionado art. 3-bis no crea un nuevo mecanismo de transmisión de la ciudadanía, pero introduce limitaciones al mecanismo preexistente basado en el principio de iure sanguinis. Esto implica que la evaluación del cumplimiento de los requisitos indicados en las letras a), a-bis), b), c) y d) debe ir precedida de la verificación preliminar de la transmisión de la ciudadanía de una generación a otra.
Por lo tanto, siguen siendo válidos los siguientes supuestos jurídicos y fácticos, a los que se suman los nuevos requisitos del art. 3-bis:
- el reconocimiento por vía administrativa de la ciudadanía italiana por línea materna solo es posible para los hijos nacidos después del 1° de enero de 1948;
- el hijo menor de edad de un ciudadano italiano naturalizado extranjero antes del 16 de agosto de 1992 (fecha de entrada en vigor de la ley n. 91) perdió la ciudadanía italiana si convivía con el progenitor que ejercía la patria potestad y poseía otra ciudadanía;
- el ascendiente italiano naturalizado ciudadano argentino después del 12 de septiembre de 1974 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo ítalo-argentino sobre doble ciudadanía) mantuvo la ciudadanía italiana solo si simultáneamente manifestó expresamente su voluntad de adherirse al Acuerdo;
- al momento de la firma de la solicitud, el solicitante deberá haber residido en la Circunscripción Consular, de forma ininterrumpida, durante al menos 6 meses previos a la reserva del turno.
Pueden por lo tanto acceder al servicio “Hijos Directos Mayores de Edad” los hijos mayores de edad de:
- ciudadanos italianos registrados en el “Anagrafe” de esta Agencia Consular (con residencia en la Circunscripción durante al menos 6 meses previos a la reserva del turno);
- ciudadanos italianos que hayan obtenido el reconocimiento de la ciudadanía en este Consulado General y cuya documentación obre, por ende, en los archivos de esta Oficina.
El Consulado General examinará previamente las reservas de turnos y cancelará todos aquellos que NO se encuadren en uno de los dos casos mencionados. Los turnos cancelados se pondrán nuevamente a disposición del público.
En caso de que, tras la reserva del turno, la Agencia Consular detecte la ausencia de documentación necesaria relativa a cualquier descendiente en línea directa, el solicitante recibirá un correo electrónico con la indicación de la documentación que deberá presentar el día del turno.
Documentación
El día del turno, el solicitante deberá entregar toda la documentación en original o en formato GEDO, debidamente legalizada, cuando sea necesario, y traducida al italiano. Los documentos requeridos no tienen fecha de vencimiento y no serán devueltos.
La documentación comprende:
- Solicitud de reconocimiento y declaración completada por el solicitante y firmada el día del turno ante el Funcionario consular;
- Documentación relativa al solicitante:
- Actas de Estado Civil (nacimiento, matrimonio/unión civil) o “partidas” (no certificados):
▪ en original o en formato GEDO;
▪ apostilladas si fueron emitidas en un País que no sea Argentina;
▪ traducidas al italiano (la traducción deberá realizarse en el País donde se emitió el acta y estar debidamente legalizada si no fue realizada en Argentina);
- Eventuales sentencias (por ejemplo, de adopción*, reconocimiento judicial, divorcio*) deberán presentarse:
▪ en original y en formato íntegro (deben contener AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO);
▪ con “Certificación de cosa juzgada” (es decir, que la sentencia es “FIRME”, o “CONSENTIDA”, o “EJECUTORIADA” o que reviste el carácter de “COSA JUZGADA”, con indicación de la fecha a partir de la cual la sentencia es definitiva);
▪ apostilladas;
▪ traducidas al italiano (la traducción deberá realizarse en el País donde se emitió el acta y estar debidamente legalizada si no fue realizada en Argentina);
▪ acompañadas de la “Solicitud de transcripción” debidamente firmada por el solicitante;
*SENTENCIA DE ADOPCIÓN: debe especificar el estado de abandono del menor o la autorización del/de los progenitor(es) biológico(s) para la adopción;
*SENTENCIA DE DIVORCIO: en caso de hijos menores, debe especificar el régimen de custodia de los mismos;
- Eventuales actas de nacimiento de hijos menores o “partidas” (no certificados), exclusivamente si el menor pertenece como máximo a la segunda generación:
▪ en original o en formato GEDO;
▪ apostilladas si fueron emitidas en un País que no sea Argentina;
▪ traducidas al italiano (la traducción deberá realizarse en el País donde se emitió el acta y estar debidamente legalizada si no fue realizada en Argentina);
- 2 copias del DNI;
- prueba de residencia en la Circunscripción Consular (factura de luz, gas, teléfono, televisión por cable, internet y/o contrato de alquiler, que acrediten el domicilio de residencia desde al menos 6 meses antes de la reserva del turno).
La falta de presentación de dicha documentación implicará deficiencias evidentes que podrían llevar al rechazo de la solicitud, si no se subsanan en los plazos indicados. La Oficina se reserva el derecho de solicitar documentación adicional de respaldo una vez evaluado el caso.
Plazos de tramitación de las solicitudes
De conformidad con el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros n. 33 del 17/01/2014, el plazo máximo para la tramitación de las solicitudes se fija en 730 días.
Turnos
Los turnos están disponibles cada semana, de lunes a viernes, a las 18 horas de Italia, a través del portal Prenot@mi, en la opción “Hijos Directos Mayores de Edad”.
Como parte de la acción de protección del sistema “Prenot@mi” destinada a evitar la captación de turnos por parte de terceros, todos los turnos cancelados atribuibles a dichos sujetos se pondrán nuevamente a disposición del público en momentos aleatorios e imprevisibles.
Se invita, por lo tanto, a que los usuarios intenten conectarse no solo en los días y horarios mencionados, sino también en cualquier otro momento de la semana.
Se recuerda que debe reservarse un turno por cada persona mayor de 18 años y que, para la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana de cada persona mayor de edad, se percibirán derechos consulares por un importe de 600 euros, a pagar en pesos según el tipo de cambio consular oficial.
Pago
El pago se realiza exclusivamente mediante transferencia bancaria en pesos argentinos por el importe vigente en la fecha del turno, disponible en la página web de esta Agencia Consular en el siguiente enlace: Tarifas Consulares.
Las instrucciones serán enviadas por correo electrónico antes de la fecha del turno.
El importe se debe abonar para la examinación del expediente, independientemente del resultado. En caso de no reconocimiento, el monto pagado no será reembolsado.
Dirección email de la Oficina: cittadinanza.lomas@esteri.it