Si la persona interesada ha decidido establecer su residencia en Italia, las autoridades del Municipio italiano son responsables del reconocimiento de la ciudadanía italiana. Una vez inscripto en el registro de la población residente, el ciudadano extranjero puede iniciar el procedimiento para el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis (cuya duración total está establecida por ley en 180 días), presentando la documentación indicada en la Circular K.28.1/1991. No es posible que la persona interesada se valga de un representante legal o de otra persona en su lugar; debe estar presente en el territorio.
La solicitud de emisión del Certificado de “no renuncia” se realiza directamente por el Municipio italiano a la Agencia Consular, exclusivamente a través de PEC (correo electrónico certificado). La respuesta de la Agencia Consular al Municipio (no al interesado/a) se envía siempre y únicamente por PEC, en caso de que la solicitud haya sido formulada correctamente.
Las personas interesadas no pueden contactar directamente a la Oficina Consular respecto a trámites gestionados por Municipios u otras Oficinas Consulares, ya que no se tiene conocimiento de su evolución más allá de la propia responsabilidad.