La Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025 ha reabierto los plazos para la readquisición de la ciudadanía a favor de ex ciudadanos nacidos en Italia o que hayan residido en Italia durante al menos dos años continuos y que hayan perdido la ciudadanía hasta la fecha del 15 de agosto de 1992, en aplicación del artículo 8, n. 1 y 2, o del artículo 12 de la Ley n. 555 de 1912 (naturalización en País extranjero, renuncia a la ciudadanía tras adquisición involuntaria de otra ciudadanía, hijos menores convivientes con progenitor que perdió la ciudadanía). Esta posibilidad no se aplica a quienes hayan renunciado a la ciudadanía italiana (o la hayan perdido por otro motivo) a partir del 16 de agosto de 1992.
Las declaraciones de readquisición podrán presentarse entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
Según el artículo 15 de la Ley n. 91 de 1992, la ciudadanía no se readquiere desde el nacimiento, sino desde el día siguiente a la declaración.
Turnos
Para presentar la declaración de readquisición de la ciudadanía es necesario:
1. Obtener un turno virtual a través del portal Prenot@mi, seleccionando la opción “Readquisición ex art. 17, Ley n. 91/1992”;
2. Cargar en el sistema toda la documentación indicada más abajo;
3. Esperar el correo de convocatoria para firmar personalmente la declaración en la Agencia Consular ante el Funcionario delegado y entregar la documentación original completa.
Documentación
El interesado debe presentar:
1. Documento de identidad válido emitido por la autoridad del país de ciudadanía actual;
2. Acta de nacimiento:
– en original, firmada y sellada por el Oficial del Registro Civil;
– apostillada si fue emitida en un país distinto de Italia o Argentina;
– traducida al italiano (la traducción debe realizarse en el País donde se emitió el acta y legalizarse si no se hizo en Argentina);
3. Para nacidos en el extranjero, certificado histórico de residencia emitido por el Municipio italiano competente;
4. Certificado histórico de ciudadanía;
5. Documentación que acredite la causa y la fecha de la pérdida de la ciudadanía (debe demostrarse la adquisición de la ciudadanía extranjera y, en los casos previstos, la renuncia a la italiana). En particular, el certificado de naturalización debe ser emitido por la autoridad competente (en Argentina, la “Cámara Nacional Electoral”). Si fue emitido en un País distinto de Argentina, debe estar apostillado y traducido al italiano (la traducción debe realizarse en el país de emisión y legalizarse debidamente);
6. Comprobante del pago de la tasa consular.
Pago
Se recuerda que para la tramitación de la solicitud de readquisición de la ciudadanía italiana se deben abonar derechos consulares por un importe de €250, a pagar en pesos argentinos al tipo de cambio consular oficial. Este importe se exige por la tramitación del expediente, independientemente del resultado. En caso de no reconocimiento, no se reembolsará el importe pagado.
Email: cittadinanza.lomas@ester.it