Requisitos
A la luz de la nueva normativa introducida con la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025 se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis:
- al solicitante nacido en Italia en cualquier fecha.
- al solicitante que tenga exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, que no tenga ni pueda tener ninguna otra ciudadanía.
- al solicitante cuya situación se contemple en uno de los casos enumerados en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.
El mencionado artículo 3-bis no crea un nuevo mecanismo de transmisión de la ciudadanía, pero introduce limitaciones al mecanismo preexistente, basado en el principio iure sanguinis. Esto implica que la evaluación sobre el cumplimiento de los requisitos de las letras a), a-bis), b), c) y d) sigue la verificación preliminar de la transmisión de la ciudadanía de una generación a otra.
Por lo tanto, permanecen válidos los siguientes presupuestos jurídicos y fácticos, a los cuales se agregan los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3-bis:
- el reconocimiento por vía administrativa de la posesión de la ciudadanía italiana por línea materna solo es posible para los hijos nacidos después del 1° de enero de 1948;
- el hijo menor de edad de un ciudadano italiano naturalizado extranjero antes del 16 de agosto de 1992 (fecha de entrada en vigor de la Ley n. 91) perdió la ciudadanía italiana si conviviente con el progenitor que ejerce la patria potestad y posesor de otra ciudadanía;
- el ascendiente italiano naturalizado ciudadano argentino después del 12 de septiembre de 1974 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo ítalo-argentino sobre doble ciudadanía) mantuvo la ciudadanía italiana solo si, simultáneamente, manifestó su voluntad de adherir al Acuerdo;
- al momento de la firma de la solicitud, el solicitante debe resultar residiendo en la Circunscripción Consular, de manera ininterrumpida, desde al menos 6 meses antes de la reserva del turno.
Documentación
El día del turno, el solicitante deberá entregar toda la documentación en original o en formato GEDO, debidamente legalizada, donde sea necesario, y traducida al italiano. Los documentos solicitados no tienen fecha de vencimiento y no serán devueltos.
Esta documentación incluye:
• Solicitud de reconocimiento, completada por el solicitante y firmada el día de la cita ante el Funcionario Consular;
• Árbol genealógico;
• Documentación relativa a las distintas generaciones:
Último ascendiente (“avo dante causa”) resultante como únicamente italiano al momento del nacimiento del solicitante o resultante como únicamente italiano al momento de su fallecimiento si fallecido antes del nacimiento del solicitante:
- Acta de nacimiento* (a solicitar en el Municipio de nacimiento):-que contenga los nombres de los padres;
-en original, firmada y sellada por el Oficial del Registro Civil;
* Si el ascendiente nació antes de la creación del Registro Civil en el Municipio de nacimiento, se deberá presentar el Certificado de Bautismo:
-en original, firmado y sellado por la oficina parroquial;
-legalizado por la Curia Diocesana competente;
- Actas de Estado Civil * (matrimonio, defunción) o «partidas» (no certificados):
-en original o formato GEDO;
-apostilladas si fueron emitidas en un País que no sea Italia o Argentina;
-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).
* Si el ascendiente se casó o falleció antes de la creación del Registro Civil, las correspondientes Actas parroquiales deben presentarse:
-en original, firmadas y selladas por la oficina parroquial;
-legalizadas por la Curia Diocesana competente;
-apostilladas (si no fueron emitidas en Italia).
-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).
- Certificado de «no naturalización»:
-emitido por la Autoridad competente de cada País de residencia del ascendiente (para Argentina, la Autoridad competente es la “Cámara Nacional Electoral”);
– si es emitido en un País que no sea Argentina, apostillado y traducido al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada);
Ascendiente de primera generación, cuyas actas de Estado Civil se hayan labrado en el extranjero:
-
- Actas de Estado Civil (nacimiento, matrimonio/unión civil, defunción) o «partidas» (no certificados):
-en original o formato GEDO;
-apostilladas si fueron emitidas en un País que no sea Argentina;
-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).
* Para las generaciones nacidas y/o casadas y/o fallecidas antes de la creación del Registro Civil, las correspondientes Actas Parroquiales deben presentarse:
-en original, firmadas y selladas por la oficina parroquial;
-legalizadas por la Curia Diocesana competente;
-apostilladas;
-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina);
- Certificado de «no naturalización»:-emitido por la Autoridad competente de cada País de residencia (para Argentina, la Autoridad competente es la “Cámara Nacional Electoral”);
– si es emitido en un País que no sea Argentina, apostillado y traducido al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada);
- Copia del DNI (para las generaciones aún vivas);
Solicitante:
-
- Actas de Estado Civil (nacimiento, matrimonio/unión civil) o «partidas» (no certificados):
-en original o formato GEDO;
-apostilladas si fueron emitidas en un País que no sea Argentina;
-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).
- Eventuales sentencias (por ejemplo, de adopción*, reconocimiento judicial, divorcio*) deben presentarse:
-en original y en formato integral (deben contener AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO);
-con «Certificado de cosa juzgada» (es decir, que la sentencia es “FIRME”, o “CONSENTIDA”, o “EJECUTORIADA” o que tiene el carácter de “COSA JUZGADA”, con la indicación de la fecha desde la cual la sentencia es definitiva);
-apostilladas;
-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió la sentencia y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina);
-acompañadas por la «Solicitud de transcripción» debidamente firmada por el solicitante;
* SENTENCIA DE ADOPCIÓN: debe especificar el estado de abandono del menor o la autorización de los padres biológicos para la adopción;
*SENTENCIA DE DIVORCIO: si hay hijos menores, debe especificar el régimen de custodia de los mismos.
- eventuales actas de nacimiento de hijos menores o «partidas» (no certificados), exclusivamente si el menor es al máximo de segunda generación:-en original o formato GEDO;
-apostilladas si fueron emitidas en un País que no sea Argentina;
-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió la sentencia y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina);
- copia del DNI;
- prueba de residencia en la Circunscripción Consular (factura de luz, gas, teléfono, televisión por cable, internet y/o contrato de alquiler que demuestren la dirección de residencia de los 6 meses anteriores a la reserva del turno).
La falta de presentación de esta documentación provocará notorias deficiencias que podrían llevar al rechazo de la solicitud si no se subsanan en los plazos indicados. La Oficina se reserva el derecho de solicitar documentación adicional una vez evaluado el caso.
Plazos de tramitación de las solicitudes
De acuerdo con el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros n. 33 del 17 de enero de 2014, el plazo máximo para la tramitación de las solicitudes es de 730 días.
Turnos
Los turnos están disponibles cada semana, de lunes a viernes, a las 16 horas de Italia, a través del portal Prenot@mi en la opción “Reconstrucción”.
Como parte de la acción de protección del sistema “Prenot@mi” destinada a evitar la captación de turnos por parte de terceros, todos los turnos cancelados atribuibles a dichos sujetos se pondrán nuevamente a disposición del público en momentos aleatorios e imprevisibles.
Se invita, por lo tanto, a que los usuarios intenten conectarse no solo en los días y horarios mencionados, sino también en cualquier otro momento de la semana.
Se recuerda que debe reservarse un turno por cada persona mayor de 18 años y que, para la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana de cada adulto, se cobrará un derecho consular de €600, que deberá pagarse en pesos al tipo de cambio consular oficial.
Pago
El pago se realiza exclusivamente por transferencia bancaria en pesos argentinos por el importe vigente en la fecha del turno, disponible en la página web de este Consulado General, en el siguiente enlace: Tarifas Consulares.
Las instrucciones serán enviadas por correo electrónico antes de la fecha del turno.
El importe se debe abonar para la examinación del expediente, independientemente del resultado. En caso de no reconocimiento, el monto pagado no será reembolsado.
Email: cittadinanza.lomas@esteri.it