Para el reconocimiento de una sentencia (adopción y divorcio), es necesario presentar la siguiente documentación, a través del portal Fast It (servicio de Estado Civil).
La documentación mencionada a continuación SIEMPRE debe ir acompañada de:
- formulario de solicitud de adopción/solicitud de divorcio correctamente completado y firmado (en caso de desconocer el Municipio de referencia en Italia, es posible dejar el campo en blanco);
- autocertificación correctamente completada y firmada.
- copia del frente y dorso de los DNI de todos los miembros del núcleo familiar (donde conste la misma dirección);
- documentación que certifique la residencia dentro de la Circunscripción consular de Lomas de Zamora (boletas de servicios públicos como luz, gas, teléfono fijo, internet, televisión por cable o contrato de alquiler registrada en AFIP).
Sentencia de adopción
- acta de nacimiento que incluya el nombre de los padres adoptivos (obligatorio) y de los padres biológicos (opcional);
- copia certificada de la sentencia completa (debe incluir: «AUTOS»; «VISTOS»; «CONSIDERANDO»; «FALLO». No es suficiente presentar solo el «TESTIMONIO»);
- la sentencia debe especificar el estado de abandono del menor o la autorización del o de los padres biológicos para la adopción;
- en la sentencia (o en una declaración adicional del Tribunal) debe especificarse que se trata de una sentencia firme (en español: «FIRME», «CONSENTIDA», «EJECUTORADA» o que tiene carácter de «COSA JUZGADA», es decir, debe indicar la fecha en que la sentencia es definitiva);
- toda la documentación debe ser legalizada por el Tribunal competente, por la «Cámara Nacional de Apelaciones del Departamento Judicial» competente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino o el Colegio de Escribanos, con la apostilla de La Haya en formato digital y su traducción integral al italiano;
- documentación que demuestre la residencia de al menos dos años previos a la adopción de los padres adoptantes (se recomienda solicitar el «certificado de movimientos migratorios» a la autoridad local «Migraciones»).
Sentencia de divorcio
- copia certificada de la sentencia completa (debe incluir: «AUTOS»; «VISTOS»; «CONSIDERANDO»; «FALLO». No es suficiente presentar solo el «TESTIMONIO»);
- en caso de corresponder, sentencia de separación legal según el artículo 67/bis;
- en caso de presencia de hijos menores, la sentencia debe especificar el régimen de custodia de los mismos;
- en la sentencia (o en una declaración adicional del Tribunal) debe especificarse que se trata de una sentencia firme (en español: «FIRME», «CONSENTIDA», «EJECUTORADA» o que tiene carácter de «COSA JUZGADA», es decir, debe indicar la fecha en que la sentencia es definitiva);
- toda la documentación debe ser legalizada por el Tribunal competente, por la «Cámara Nacional de Apelaciones del Departamento Judicial» competente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino o el Colegio de Escribanos, con la apostilla de La Haya en formato digital y su traducción integral al italiano.
ATENCION: Las actas emitidas por la Provincia de Buenos Aires deben iniciar su código GEDO con AA y no con ACTA. En el portal FAST-IT se suben actas directamente descargadas de los sitios web de CABA y Provincia de Buenos Aires sin volver a digitalizarlas (sin imprimirlas y escanearlas en formato PDF). Las actas poseen la firma digital del funcionario emisor, factible de ser verificada únicamente en los ejemplares descargados de los portales gubernamentales. Análogamente es necesario adjuntar las traducciones de las actas firmadas sin volver a digitalizarlas (sin imprimirlas y volver a digitalizarlas).