Para el reconocimiento de un acta de estado civil, es necesario presentar la documentación a través del portal Fast It (servicio “Stato Civile”).
La documentación que se detalla a continuación deberá estar SIEMPRE acompañada de:
- autocertificación debidamente completada y firmada (en caso de no conocer la Comuna de referencia en Italia, el campo correspondiente puede dejarse vacío);
- copia del DNI frente/retro de todo el núcleo familiar (en caso de que resulte la misma dirección);
- documentación que acredite la residencia en la Circunscripción consular de Lomas de Zamora (luz, gas, teléfono fijo, internet, cable, o contrato de alquiler registrado en ARCA).
Actas de Nacimiento de hijos menores (Art. 3-bis L. 91/1992 “iure sanguinis”)
El menor es ciudadano italiano iure sanguinis solo si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) El progenitor ciudadano italiano ha residido en Italia durante al menos 2 años continuos después de adquirir la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento del hijo/a.
b) Uno de los progenitores posee exclusivamente la ciudadanía italiana.
c) Un abuelo/abuela posee al momento del nacimiento del menor – o poseía al momento de su fallecimiento – exclusivamente la ciudadanía italiana.
d) El menor mismo no posee otra ciudadanía.
Si no se cumple ninguna de las condiciones anteriores, es posible solicitar la ciudadanía por beneficio de ley, cuyas instrucciones se encuentran en el siguiente enlace.
Documentación
- Actas de nacimiento de los menores
- emitidas con sistema GEDO con traducción integral (tanto del acta como de la firma digital emitida por la oficina local del Registro Civil);
- emitidas con firma manuscrita con Apostilla digital emitida por el Ministerio argentino de Relaciones Exteriores o por el Colegio de Escribanos con traducción integral (tanto del acta como de la Apostilla Digital);
- si el menor nació fuera del territorio de la República Argentina, leer atentamente en este link la modalidad de presentación del acta de nacimiento, en el subtítulo «Eventos ocurridos fuera del territorio de la República Argentina».
*Si el hijo fue reconocido por los padres en tiempos diferentes, además del acta de nacimiento, se debe presentar el acta de reconocimiento traducida integralmente al italiano. Si el hijo no ha cumplido los 14 años, es necesaria la presencia de ambos padres; si ha cumplido 14 años, es necesaria la presencia del menor y del progenitor italiano.
*Si los padres están casados, es indispensable que antes de comunicar el nacimiento del hijo el matrimonio sea registrado en Italia.
En el caso de progenitor ciudadano italiano que residió en Italia al menos 2 años seguidos después de la adquisición de la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento del hijo/a, es necesario presentar el «certificato storico di residenza», emitido por la comuna italiana, que certifique la residencia en Italia por al menos dos años seguidos posteriores a la adquisición de su ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o de adopción del hijo menor que desea inscribir.
En los casos de adopción:
• Acta de nacimiento que indique el nombre de los padres adoptivos (obligatorio) y de los padres biológicos (opcional);
• Copia certificada de la sentencia completa (debe contener: “AUTOS”; “VISTOS”; “CONSIDERANDO”; “FALLO”. No basta con presentar solo el “TESTIMONIO”);
• La sentencia debe especificar el estado de abandono del menor o la autorización del progenitor o de los progenitores biológicos para la adopción;
• En la sentencia (o en una declaración adicional del Tribunal) debe especificarse que se trata de una sentencia firme (es decir, en español “FIRME”, o “CONSENTIDA”, o “EJECUTORIADA” o que tiene carácter de “COSA JUZGADA”), y debe indicarse la fecha de la firmeza, es decir, la fecha desde la cual la sentencia es definitiva;
• Toda la documentación debe estar autenticada por el Tribunal competente, legalizada por la “Cámara Nacional de Apelaciones del Departamento Judicial” correspondiente y por el “Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación” o el “Colegio de Escribanos” con la Apostilla de La Haya en formato digital y traducida integralmente al italiano;
• Documentación que acredite la residencia en Argentina de al menos dos años previa a la adopción del menor por parte de los padres adoptivos (es necesario el “certificado de movimientos migratorios” que se puede solicitar en la Dirección local de “Migraciones”).
Actas de Matrimonio/Unión civil
- emitidas con sistema GEDO con traducción completa (tanto del acta como de la firma digital emitida por la oficina local del Registro Civil);
- emitidas con firma autógrafa y con Apostilla digital emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Colegio de Escribanos, con traducción completa (tanto del acta como de la Apostilla Digital).
*Todos los matrimonios celebrados deben ser transmitidos a Italia; no es posible transmitir un acta de matrimonio sin haber presentado el acta del eventual matrimonio anterior con su respectiva sentencia de divorcio.
*El «matrimonio igualitario» se transmite en Italia como una «UNIÓN CIVIL», ya que corresponde al mismo acto jurídico. No se aceptarán uniones civiles entre personas de diferente sexo (según la legislación argentina) o convivencias de hecho.
Actas de defunción
- emitidas con sistema GEDO con traducción completa (tanto del acta como de la firma digital emitida por la oficina local del Registro Civil);
- emitidas con firma autógrafa y con Apostilla digital emitida por el Ministerio argentino de Relaciones Exteriores o por el Colegio de Escribanos, con traducción completa (tanto del acta como de la Apostilla Digital).
*El acta de defunción puede ser presentada por cualquier pariente en la Oficina consular competente o a través del portal Fast It. En caso de no ser ciudadanos italianos, es posible iniciar el trámite escribiendo al siguiente correo electrónico: statocivile.lomas@esteri.it
*No se aceptan certificados bilingües emitidos por el Registro Civil.