La documentación mencionada a continuación SIEMPRE debe ir acompañada de:
- autocertificación correctamente completada y firmada (en caso de desconocer el Municipio de referencia en Italia, es posible dejar el campo en blanco);
- copia del frente y dorso de los DNI de todos los miembros del núcleo familiar (donde conste la misma dirección);
- documentación que certifique la residencia dentro de la Circunscripción consular de Lomas de Zamora (boletas de servicios públicos como luz, gas, teléfono fijo, internet, televisión por cable o contrato de alquiler registrado en AFIP).
Sentencia de reconocimiento de ciudadanía emitida por Tribunales italianos
Esta solicitud debe ser enviada inicialmente a través del servicio de Inscripción AIRE en el portal Fast It. Solo si los actas de estado civil no han sido transcritas en el Municipio competente, se debe realizar otra solicitud a través del servicio de Estado Civil en el portal Fast It. Para ello, será necesario presentar la siguiente documentación:
- formulario de solicitud completado y firmado;
- sentencia de reconocimiento de ciudadanía emitida por el Tribunal italiano;
- actas de Estado Civil a transcribir en el municipio competente debidamente legalizadas y traducidas.
Reestablecimiento del apellido
Esta solicitud debe ser enviada a través del servicio de Estado Civil en el portal Fast It y para ello se deberá presentar la siguiente documentación:
- formulario de solicitud completado y firmado (mayor de edad – menor de edad).
Cambio de nombre o apellido
De acuerdo con los artículos 84 y siguientes del D.P.R. 396 del 3.11.2000, para cambiar su nombre o apellido, la persona interesada debe presentar una solicitud por escrito a la Prefectura del lugar de residencia actual (o al Municipio de inscripción AIRE correspondiente).
Esta solicitud puede ser enviada directamente a la Prefectura por parte del interesado o a través de la Agencia Consular, solicitando el servicio de Estado Civil a través del portal Fast It.
Para ello, será necesario presentar la siguiente documentación:
- formulario de solicitud para mayores o menores de edad completado y firmado;
- declaración jurada para mayores de edad o declaración jurada para menores de edad;
- copia integral del acta de nacimiento original emitida por el Registro Civil con legalización digital en formato GEDO y su traducción integral o firma autógrafa con apostilla digital emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores local o por el Colegio de Escribanos, junto con su traducción integral al italiano. *no se aceptan certificados bilingües emitidos por el Registro Civil;
- la sentencia judicial correspondiente con apostilla digital emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino o por el Colegio de Escribanos, o la disposición administrativa con legalización digital en formato GEDO, que deberá ser traducida integralmente al italiano.
El solicitante deberá completar la solicitud de forma presencial (previa convocatoria por parte de la Oficina).
*Se recuerda que las declaraciones sustitutivas estarán sujetas a verificación y que en caso de declaraciones falsas se procederá a denunciar ante la Autoridad judicial.
Sellado para solicitudes de cambio nombre/apellido
La presentación de solicitudes de cambio de nombre/apellido debe ser acompañada por el recibo comprobante del pago del sellado, equivalente a 16 euros.
El depósito debe efectuarse a través de giro bancario en euros a las siguientes coordenadas:
BENEFICIARIO: Ministero dell’Economia e delle Finanze
IBAN: IT79Z0100003245BE00000000QK
BIC: BITAITRRENT
MOTIVO: ‘codice fiscale del contribuyente’ – Bollo su istanza Prefettura – año de referencia (AAAA) o mes/año (MM/AAAA)
IMPORTE: 16 euro
En caso de que el cambio de nombres y/o apellidos sea solicitado porque los mismos son ridículos o vergonzantes o porque revelen origen natural, a la respectiva solicitud no se le aplica el mencionado sellado.
Al momento de presentar la solicitud, no hay que efectuar ningún pago a la Oficina Consular.
Cambio de género
Para solicitar el registro del cambio de género, será necesario enviar la siguiente documentación a la Oficina de Estado Civil (statocivile.lomas@esteri.it):
• solicitud de “cambio de género” acompañada de la copia de un documento de identidad válido. Si se trata de un menor de edad, la solicitud debe estar acompañada de un progenitor o de quien ejerce la responsabilidad parental, acompañada por un documento de identidad válido del adulto;
• documento de identidad actualizado;
• copia integral del acta de nacimiento original emitida por el Registro Civil con la legalización digital en formato GEDO;
• disposición administrativa argentina con la cual se ordena al Registro Civil la modificación del sexo y del nombre;
• nueva acta de nacimiento redactada en conformidad con la disposición arriba mencionada.
Todos los documentos deben estar acompañados de una apostilla digital emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores argentino o por el Colegio de Escribanos, junto con su traducción completa al italiano.
La documentación presentada por la Agencia Consular será enviada a la Comuna italiana de referencia. Corresponde al responsable de la Oficina Estado Civil la decisión de transcribir las actas, eventualmente requiriendo información ulterior.
Eventos ocurridos fuera del territorio de la República Argentina
Los ciudadanos italianos residentes dentro de la Circunscripción consular de Lomas de Zamora, debidamente inscriptos, podrán presentar en esta Agencia Consular actas de estado civil y sentencias de adopción y divorcio emitidas en otra circunscripción consular. Dichas actas deberán ser entregadas ya formalmente perfeccionadas:
- legalizadas por la Representación diplomático-consular italiana en el país de emisión de las actas o provistas de la Apostilla de La Haya;
- traducidas al italiano y dichas traducciones legalizadas por la Representación diplomático-consular italiana competente.
Las actas emitidas por los países que han adherido a la Convención de Viena del 8 de septiembre de 1976, que prevé la emisión de un formulario multilingüe, están exentos de legalización y traducción. Estos países son: Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Estonia, Francia, Alemania, Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Serbia, Eslovenia, España, Suiza y Turquía. Se informa que la mencionada Convención de Viena actualmente no se puede aplicar a Grecia, que, aunque es un país firmante, aún no ha ratificado dicha convención.
Sin embargo, en cualquier caso, es recomendable ponerse en contacto previo con la Representación diplomático-consular territorialmente competente para obtener más detalles o conocer otros requisitos establecidos por eventuales acuerdos bilaterales o multilaterales.
Para contraer matrimonio
El ciudadano italiano residente dentro de esta circunscripción consular y debidamente inscripto en el AIRE que desee contraer matrimonio:
- en Argentina, debe dirigirse para obtener información sobre la documentación requerida al Registro Civil;
- en Italia, debe realizar las publicaciones de matrimonio en el Registro de la Agencia Consular;
- en otro país, puede consultar a la Embajada italiana en ese lugar (el listado de las Embajadas italianas en el extranjero se puede encontrar en el sitio web www.esteri.it) para obtener información.
Será posible iniciar las solicitudes de constitución de matrimonios entre personas del mismo sexo en esta Agencia Consular, siempre y cuando al menos una de las personas ya posea la ciudadanía italiana y haya establecido su residencia dentro de este distrito consular.
Publicaciones de matrimonio en esta Agencia Consular
Es un requisito indispensable que al menos uno de los contrayentes sea ciudadano italiano residente en la Circunscripción consular de esta Agencia Consular y esté debidamente inscripto en el AIRE.
Los documentos necesarios que los futuros cónyuges deberán presentar en la Agencia Consular, previo turno (solicitado por correo electrónico a statocivile.lomas@esteri.it), son los siguientes:
- para ciudadanos italianos:
- pasaporte o documento de identidad válido;
- para el ciudadano extranjero:
- documento de identidad válido;
- acta de nacimiento traducida al italiano;
- certificado del estado civil o una declaración jurada realizada ante un escribano argentino sobre el estado civil, con Apostilla de La Haya.
Las publicaciones serán publicadas en el Registro Consular durante al menos 8 días consecutivos.