Se informa que a partir del lunes 3 de junio esta Agencia Consular aceptará las actas con firma digital y traducción oficial expedidas por el Registro Civil sin necesidad de ningún otro trámite de apostillado o legalización.
Se mantiene el requisito de apostillar todas las actas que no hubieren sido emitidas por el Registro Civil (ej. sentencias, certificados de antecedentes penales, etc.) para las cuales la ley italiana prevé dicha formalidad administrativa.