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Cittadinanza

 

Cittadinanza

 

Los turnos se obtienen únicamente a través del portal Prenot@Mi, servicio “Cittadinanza”. En todos los casos, el día de la cita el solicitante deberá presentarse con este formulario completo -no omitir ninguna respuesta-, firmado y con fecha de la jornada del turno.

Requisitos para el reconocimiento de la ciudadanía italiana

I) Reconstrucción de ciudadanía: destinada a descendientes de ciudadanos italianos -hijos directos o generaciones sucesivas- inscriptos o no en esta sede consular (la mujer italiana transmite su ciudadanía sólo a los hijos nacidos a partir del 01.01.1948).

I. A) Del ascendiente nacido en Italia:

- certificado de nacimiento reciente expedido por la comuna italiana con indicación de paternidad y maternidad (cuando no sea posible obtener el certificado por la inexistencia del registro civil se aceptarán los certificados de nacimiento y bautismo de las parroquias, que deberán estar firmados y sellados por el párroco y legalizados por la curia vescovile);

- certificado de No Naturalización expedido por la Cámara Nacional Electoral argentina. Este certificado deberá contener todas las variantes del nombre y apellido (en italiano y en español) así como de la fecha de nacimiento, según resulten de las actas presentadas (ej: giuseppe/josé; callegari/callegary). Cuando el certificado resultare afirmativo, deberá necesariamente especificar la fecha de juramento. En ausencia de este dato, será indispensable presentar la sentencia de naturalización emitida por el tribunal federal correspondiente. Cuando el ascendiente italiano hubiese vivido en otro/s país/es (además de Argentina) se deberá presentar el/los certificado/s de no naturalización de dicho/s país/es;

- actas de todos los matrimonios que haya contraído: certificato di matrimonio, si se casó en Italia; acta de matrimonio con traducción al italiano, si se casó en Argentina o en otros países;

- acta de defunción traducida al italiano.

I. B.) De cada uno de los descendientes en línea recta:

- acta de nacimiento traducida (propia y de eventuales hijos menores de 18 años);

- acta/s de matrimonio/s con traducción (todos los que haya contraído, con copia frente y reverso del DNI del cónyuge actual);

- actas de nacimiento de hijos menores de 18 años, si los hubiese (con copia DNI de ellos y de ambos progenitores);

- sentencia/s de divorcio con legalización y traducción (ver aquí los requisitos específicos);

- sentencia de adopción con legalización y traducción (ver aquí los requisitos específicos);

- acta de defunción traducida;

- certificado de no naturalización de todos los países donde haya residido;

- DNI original y fotocopia con más de 6 meses de residencia en esta circunscripción consular. Si el DNI tuviese menos de 6 meses, se deberá presentar también el DNI inmediatamente anterior, siempre con domicilio en esta circunscripción. Si tuviera hijos menores de 18 años, presentar DNI en original y fotocopia del menor y del otro progenitor;

- boleta de servicio del domicilio declarado: factura reciente, a nombre del interesado y con indicación de domicilio, únicamente de luz, gas, agua, teléfono fijo, cable, Internet, alarma hogareña o contrato de alquiler registrado ante AFIP; los estudiantes -menores de 30 años- pueden presentar un certificado de alumno regular, con fecha reciente e indicación de domicilio, más una boleta a nombre de uno de los padres. Esta documentación no será, por sí misma, prueba de la residencia real, por lo cual esta sede consular se reserva, en algunos casos, el derecho de verificar la veracidad del domicilio.

(Las actas argentinas labradas antes de la creación del registro civil y emitidas por la parroquia deberán estar apostilladas por el Ministerio argentino de Relaciones Exteriores. Las actas de países extranjeros -es decir, ni de Argentina ni actas de la Unión Europea en su formato plurilingüe- deberán estar legalizadas con la Apostilla de La Haya o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducidas en el país de origen y, finalmente, legalizadas por el consulado de Italia más cercano al registro civil que emitió el acta).

AVISO: las personas que tengan parte de la documentacion en común con familiares que ya han obtenido la ciudadanía italiana en otra sede consular, deberán necesariamente presentar TODA LA DOCUMENTACION EN ORIGINAL.

Junto con las nuevas solicitudes de reconstrucción de ciudadanía podrán presentarse también aquellas de los hijos mayores de edad que convivan con sus padres solicitantes, sean solteros y no tengan hijos.

Los turnos para reconstrucción de ciudadanía (es decir, de nietos en adelante) se habilitan automáticamente, cada día, de lunes a viernes a las 16 hs. (hora italiana).

 

II) Ciudadanía italiana por matrimonio:

II. A) mujeres casadas con ciudadanos italianos antes del 27.04.1983 deberán presentar su acta de nacimiento traducida al italiano, DNI original y fotocopia, boleta de servicio (ver requisitos arriba, punto I. B) y eventual acta de defunción del cónyuge con traducción;

II. B) hombres casados con ciudadanas italianas y mujeres casadas con ciudadanos italianos después del 27.04.1983 deberán reunir los requisitos indicados aquí por nuestra oficina de Naturalización.

Además de los documentos arriba indicados, esta oficina consular podrá solicitar toda la documentación adicional que considere necesaria para evaluar el derecho a la ciudadanía italiana. Todas las actas deberán ser originales, legalizadas por el registro civil y acompañadas de su traducción al italiano (no se aceptarán actas bilingües argentinas).

Domande frequenti su Cittadinanza.

Sólo en caso de consultas sobre información NO publicada en esta página, puede contactar vía mail a nuestra oficina de Ciudadanía: cittadinanza.lomas@esteri.it

Approfondimenti sui principi della cittadinanza


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